- JNE impondrá severas sanciones
DESDE CONVOCATORIA A ELECCIONES QUEDA PROHIBIDA PUBLICIDAD ESTATAL
- Aplicarán hasta 100 UIT de multa y suspensión a funcionarios
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recuerda que a partir del sábado 30 de enero, fecha en que el Ejecutivo, mediante Decreto Supremo N°019-2010-PCM, convocó a elecciones regionales y municipales queda suspendida toda publicidad estatal por cualquier medio de comunicación público o privado, conforme al artículo 192° de la Ley Orgánica de Elecciones.
Se exceptúan los casos de impostergable necesidad o utilidad pública, para lo cual se deberá dar cuenta semanalmente de los avisos publicados al JNE o al Jurado Electoral Especial (JEE) que corresponda.
La publicidad estatal es la difusión de actos de todos los niveles de gobierno (nacional, regional, local) a través de escritos, imágenes (fotografía, video, dibujos u otros similares) y grabaciones que pueden ser emitidos a través de diferentes medios.
Del mismo modo, conforme al referido dispositivo legal ninguna entidad estatal puede efectuar propaganda política a favor de alguna organización política a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados. Tampoco puede hacer difusión de información en contra de ellas.
La propaganda política comprende a toda actividad desarrollada durante los procesos electorales, y como tal encaminada a persuadir o inducir a los ciudadanos a elegir una opción determinada.
Incumplimiento
En caso de incumplimiento, el JNE o, en su caso, el JEE, de oficio o a petición de parte, dispondrá la suspensión inmediata de la propaganda política y publicidad estatal financiada con recursos del Estado.
De acuerdo al artículo 362° de la Ley Orgánica de Elecciones, al primer incumplimiento, y a solicitud de algún personero acreditado ante el JNE, este ente electoral enviará una comunicación escrita y privada a la organización política con las especificaciones correspondientes a la infracción.
De persistir la falta, siempre ante el pedido de un personero, el JNE sancionará a la organización política infractora con una amonestación pública y una multa, según la gravedad de la infracción, no menor de 30 ni mayor de 100 UIT.
Cabe precisar que la aplicación de estas sanciones requiere la presentación de medio de prueba que acredite en forma fehaciente e indubitable la comisión de la infracción.
Asimismo, el Pleno del JNE o los JEE, según corresponda, podrá solicitar al responsable de la entidad pública que disponga las medidas correctivas pertinentes contra el funcionario o servidor público de su dependencia que interfiera con el proceso electoral o infrinja la ley.
De no adoptarse dichas medidas, las autoridades electorales podrán disponer la suspensión del ejercicio de las funciones de dichos funcionarios o servidores públicos.
Esta disposición no es aplicable a los funcionarios a los que se refiere el artículo 99° de la Constitución, como el Presidente de la República, congresistas, ministros de Estado, entre otros. En estos casos el JNE dará cuenta al Congreso de la República.
Candidatos a reelección
De acuerdo a la sexta disposición complementaria de la Ley de Elecciones Municipales, los alcaldes y regidores que postulan a la reelección así como los funcionarios aspirantes a cargos públicos están impedidos desde los 90 días anteriores al acto de sufragio (5 de julio) de participar en la inauguración e inspección de obras públicas, repartir bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones.
Asimismo, no podrán referirse directa o indirectamente a otros candidatos o movimientos políticos en disertaciones o presentaciones públicas.
Sólo pueden hacer proselitismo político cuando no realicen actos de gobierno ni utilicen medios de propiedad pública. En tales casos abonarán los gastos inherentes al emplazamiento y el alojamiento propio y el de sus acompañantes, y deberán dar cuenta documentada al JNE o JEE.
Cuando se trate de repartición de bienes, estos deberán ser adquiridos con recursos propios del candidato o donados a éste en su condición de candidato.
Las sanciones correspondientes a este caso se especifican en el artículo 362° de la Ley Orgánica de Elecciones, las cuales hemos reseñado. Además de ello la sétima disposición complementaria de la Ley de Elecciones Municipales establece que de reiterar la falta se le retirará de la lista.