| Dispensa |
| Es el trámite por el cual el ciudadano regulariza la omisión al sufragio o justifica su inasistencia a la instalación de mesa de sufragio |
| 1.- |
¿Donde Realizo el trámite de dispensa? |
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El trámite de dispensa puede ser realizado en los siguientes lugares |
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a) |
En cualquier momento: - Ventanilla de dispensas del JNE Av. Nicolás de Piérola N° 1080 Cercado de Lima. Horario: de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. |
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- Unidades Regionales de Enlace de: Arequipa, Chiclayo y Huancayo. |
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b) |
Durante proceso electoral: - Oficina de los Jurados Electorales Especiales. |
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- Oficinas Consulares, en caso de encontrarse en el extranjero. |
| 2.- |
¿Cuáles son los requisitos para tramitar una dispensa? |
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Original y copia de DNI vigente. |
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Documento sustentatorio según el motivo por el cual solicita la dispensa, en original. |
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Comprobante de pago por derecho de trámite. El costo es de 0.5% de la UIT vigente S/. 17.80 nuevos soles, (de encontrarse en territorio nacional y de $3.00 si lo tramita en un consulado). |
| 3.- |
¿Dónde pago por derecho de trámite de dispensa? |
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Tesorería del JNE o Banco de la Nación para el territorio nacional. |
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Oficina consular para los trámites en el extranjero. |
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Nota.- El trámite de dispensa puede ser realizado a través de un tercero con carta poder simple otorgada por el solicitante |
| 4.- |
¿En qué casos procede la dispensa de omisión al sufragio con exoneración de multa? |
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La dispensa por omisión al sufragio con exoneración de multa puede solicitarse en los siguientes casos: |
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| Motivo de Dispensa |
Sustentación |
| a) |
Enfermedad |
Certificado médico del área hospitalaria o clínica. (En caso de certificado médico particular, éste debe ser visado por el área de salud) |
| b) |
Fallecimiento familiar directo |
Partida de defunción de familiar hasta segundo grado de parentesco por consaguinidad (padre, madre, hijo o hijas, hermanos, abuelos o nietos) o por afinidad (suegros, yerno, nuera o cuñados), esposo, esposa o conviviente, ocurrido en la fecha o en vísperas de la elección. |
| c) |
Robo de DNI |
Denuncia policial interpuesta en vísperas de las elecciones. |
| d) |
Falla en el padrón electoral |
Constancia de asistencia a la mesa de sufragio expedida por el presidente de mesa. |
| e) |
Privación de la libertad personal |
Constancia expedida por el INPE, que indique fecha de ingreso y egreso del establecimiento penitenciario, en original o copia fedatada. |
| f) |
Desastres naturales |
Constancia de autoridad competente y/u otro documento que acredite tal circunstancias y/o copia de pasajes (de ser necesario. |
| g) |
Viajes al extranjero (estudios o salud) |
Copia del pasaporte y copia de documento que acredite los estudios o el tratamiento médico realizado en el exterior. | |
| 5.- |
¿En qué casos procede la dispensa de inasistencia a la instalación de mesa de sufragio con exoneración de multa? |
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| Motivo de Dispensa |
Sustentación |
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Enfermedad |
Certificado médico del área hospitalaria o clínica. (En caso de certificado médico particular, éste debe ser visado por el área de salud) Credencial de miembro de mesa. |
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Madre Lactante |
Copia de partida de nacimiento o en su defecto copia de la tarjeta de control del niño(a) Credencial de miembro de mesa. | |
Información importante para conocimiento del ciudadano
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- En el Perú, el voto es UN DERECHO POLÍTICO Y UN DEBER CIUDADANO que se caracteriza por ser personal, igual, libre, secreto y OBLIGATORIO hasta los SETENTA AÑOS, después de esta edad es opcional.(Artículo 31° de la Constitución Política del Perú)
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- Las autoridades electorales NO PUEDEN DEJAR DE COBRAR NI CONDONAR TIPO ALGUNO DE MULTA, bajo responsabilidad, excepto por mandato de la ley. (Artículo 381° Ley Orgánica de Elecciones –Ley N° 26859
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- EL CARGO DE MIEMBRO DE MESA DE SUFRAGIO ES IRRENUNCIABLE, salvo en los casos en que proceda la excusa: notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la República, estar incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas en la ley o ser mayor de 70 años Tramite que deberá realizarse previo a la fecha de la elección ante la ONPE o excepcionalmente al día siguiente del proceso electoral ante el JNE. (Artículo 58° Ley Orgánica de Elecciones N° 26859)
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- A partir de agosto del año 2006, para los peruanos residentes en el extranjero LA OMISIÓN AL SUFRAGIO NO ES SANCIONADA CON MULTA, pero sí se aplica la multa por inasistencia a la instalación de mesa de sufragio o por negarse a integrarla. Debiendo tener en cuenta que se acredita la residencia con el domicilio consignado en el DNI.(Artículo 4° de la Ley N° 28859 de fecha 03/08/2006).
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